Para que el testamento pueda ser declarado nulo o al menos anulable deberá concurrir, en el momento del otorgamiento del testamento, entre otras causas, que el otorgante tuviera sus facultades cognitivas mermadas y también el otorgado con engaño, violencia o intimidación grave.
La acción de nulidad puede ser ejercitada, una vez abierta la sucesión, por las personas a quienes pueda beneficiar la declaración de nulidad.
La acción de nulidad del testamento caduca a los cuatro años a contar desde que la persona legitimada para ejercerla conoce o puede razonablemente conocer la causa de nulidad.
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