INDUCCION PARA LA MANIPULACION DEL TESTAMENTO DE PERSONA VULNERABLE

por | Abr 30, 2023 | Sin categoría

Cuando una persona es plenamente consciente de las carencias cognitivas que pueda presentar un tercero y se aprovechan de sus circunstancias para inducirle a otorgar un testamento, modificando su voluntad para lograr un cambio en la designación de heredero o instituyendo legados con el fin de obtener un beneficio propio o en favor de determinadas personas, puede determinar la nulidad del testamento y la declaración de indignidad al inductor para suceder al testador.

El Codi Civil de Catalunya, en el artículo 412.3, letra g), establece que son indignos de suceder al testador aquellas personas en que concurra la situación que describe dicho artículo:

g) El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.

La acción para declarar la indignidad de una persona caduca una vez transcurridos cuatro años desde que la persona legitimada para ejercerla conoce o puede razonadamente conocer la causa de ineficacia y, en todo caso, una vez transcurridos cuatro años desde que la persona indigna toma posesión de los bienes en calidad de heredera o legataria, siendo esta acción transmisible a los herederos.

No pueden establecerse reglas de carácter general, sino que la interpretación para la declaración de capacidad de testar ha de realizarse en cada caso concreto y en función de las situaciones vitales de cada persona.

En principio, se presume que toda persona goza de capacidad para testar mientras no se acredite de forma inequívoca y concluyente lo contrario, no siendo determinante la edad que pueda tener el testador, sino la merma mental que pueda tener, así como la situación de debilidad interna y de vulnerabilidad tal que permita considerar una influencia directa de tercera persona en la manifestación externa de voluntad que no se correspondiente con la interna, asumida y pretendida de la testadora.

La indignidad surte efectos tanto en la sucesión testada como en la intestada, y también es aplicable al legitimario indigno, dado que por derecho de representación la cuota legitimaria que corresponda al hijo que haya sido declarado indigno pasa a sus hijos o descendientes.

Desde Abogados Herencias Barcelona podemos asesorar a los personas que se encuentren perjudicados por las disposiciones testamentarias que el testador hubiese podido adoptar influenciado por conductas maliciosas.

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