CUARTA FALCIDIA / ABOGADOS HERENCIAS BARCELONA DERECHO A CUARTA FALCIDIA O CUOTA HEREDITARIA MINIMA

por | Abr 30, 2023 | Sin categoría

El artículo 427.40 del Código Civil de Catalunya regula el llamado derecho a la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, en virtud del cual el heredero ostenta el derecho a percibir una cuarta parte de la masa hereditaria. En definitiva, el testador no puede ordenar legados que representen más de tres cuartas partes de bienes de la herencia.

En definitiva, el testador no puede ordenar legados que representen más de tres cuartas partes de bienes de la herencia.

El derecho a la cuarta falcidia protege al heredero de una herencia excesivamente gravada con legados.

Este derecho surge cuando el heredero o herederos se encuentran designados en una herencia excesivamente gravada con legados, con derechos reales, que impide que aquellos no puedan percibir una cuarta parte de la herencia.

En este caso, los legados se reducen hasta que al heredero perjudicado se le garantice la percepción de una cuarta parte de la herencia.

El causante en el momento de otorgar el testamento puede prohibir a los herederos reclamar este derecho.

Al efecto de determinar el importe de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, integran el activo hereditario líquido todos los bienes del caudal relicto, incluidos los dispuestos en cualquier tipo de legado, los créditos del causante contra el heredero y los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda, pero no los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio y de donación por causa de muerte. Del valor de los bienes debe deducirse las deudas de la herencia, los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración del causante, y el importe de las legítimas, incluida la del heredero que sea legitimario.

La valoración de los bienes y deudas debe referirse al momento de la muerte del causante y deben descontarse del valor de los bienes los gravámenes que los afecten, salvo los derechos de garantía.

Si el heredero es legitimario, tiene derecho a cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, además de derecho a la legítima.

Para reclamar la cuarta falcidia, el heredero debe tomar inventario de los bienes de la herencia en el plazo de seis meses y en la forma establecida en el artículo 426.20 del Código Civil de Catalunya.

A continuación exponemos un ejemplo:

1.- El testador designa un heredero y también designa a otra persona con un legado, por importe de 65.000,00 euros.

2.- El heredero inventaría los bienes de la herencia, resultando la suma total de 100.000,00 euros como importe total de la masa hereditaria.

3.- Los hijos o descendientes deben percibir en concepto de legítima la suma de 25.000,00 Euros.

4.- Del importe de la masa hereditaria, 100.000,00 Euros, cabe deducir el importe de la cuota legitimaria, resultando la suma de 75.000,00 Euros como cifra por la que debe calcularse el importe de la cuarta falcidia.

5.- Una cuarta parte de la anterior suma resulta la cantidad de 18.750,00 Euros, suma que se corresponde con la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.

100.000,00  ( Importe masa hereditaria )
-25.000,00  ( Importe Cuota legítima (25%)
75.000,00  ( Importe base calculo cuarta falcidia )
18.750,00  ( Importe cuarta falcidia (25%)

 

En consecuencia, para que el heredero perciba esta cantidad, la persona que haya aceptado el legado, de importe de 65.000,00 Euros ve reducido el valor de su legado en 8.750,00 Euros, quedando obligada a abonar al heredero este importe para cubrir la cuarta falcidia.

100.000,00  ( Importe masa hereditaria )
-43.750,00  ( Suma Cuotas legítima y cuota de la falcidia )
56.250,00  ( Cantidad resultante para el legado )
-65.000,00  ( Importe inicial legado según testamento )
-8.750,00  ( Cantidad que debe reducirse el legado )

 

Desde Abogados Herencias Barcelona podemos asesorar a los herederos que se encuentren perjudicados por los excesivos legados que concurren en la herencia, o a los legatarios, antes las pretensiones de los herederos que reclamar la reducción de sus legados.

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