Los herederos que hayan aceptado la herencia quedan obligados a pagar la cuota legitimaria a las personas que resulten ser legitimarias.
El derecho a percibir la legítima se transmite a los herederos del legitimario, excepto en los supuestos de renuncia, desheredación y declaración de indignidad.
En los fallecimientos ocurridos a partir del día 1 de Enero de 2.009, la acción de reclamar la legítima prescribe a los diez años, para los fallecimientos anteriores a esta fecha el plazo es de quince años.
En el supuesto de que los herederos no abonen la cuota legitimaria la única alternativa es la presentación de una demanda ante los Juzgados.
Cuando no haya acuerdo sobre la valoración de los bienes inmuebles, procederá valorarlos mediante la intervención de un perito tasador.
Podrán reclamarse los intereses que se devenguen desde la fecha del fallecimiento hasta el día del pago.
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