El pacto sucesorio es un acuerdo que permite entregar la herencia en vida a las personas que nombramos herederos o legatarios de los bienes de nuestra propiedad.
El pacto sucesorio trata de establecer las reglas por las que regirá nuestra herencia a partir del día de nuestro fallecimiento.
El pacto sucesorio esta regulados en las legislaciones autonómicas de Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y Vizcaya.
Más informaciónLos hijos tienen derecho a recibir de sus padres una parte de los bienes de la herencia, que se denomina legítima, pero hay que tener presente que este derecho prescribe a los diez años desde la muerte del padre, a partir del día 1 de enero de 2.009, tal como establece el Codi Civil de Catalunya, en su artículo 451.27.
Más informaciónLos hijos tienen derecho a recibir de sus padres una parte de los bienes de la herencia, que se denomina legítima.
El importe de la legítima se corresponde con la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:
Más informaciónCuando una persona es plenamente consciente de las carencias cognitivas que pueda presentar un tercero y se aprovechan de sus circunstancias para inducirle a otorgar un testamento, modificando su voluntad para lograr un cambio en la designación de heredero o instituyendo legados con el fin de obtener un beneficio propio o en favor de determinadas personas, puede determinar la nulidad del testamento y la declaración de indignidad al inductor para suceder al testador.
Más informaciónEl artículo 427.40 del Código Civil de Catalunya regula el llamado derecho a la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, en virtud del cual el heredero ostenta el derecho a percibir una cuarta parte de la masa hereditaria.
En definitiva, el testador no puede ordenar legados que representen más de tres cuartas partes de bienes de la herencia.
Más informaciónPara reclamar los derechos hereditarios del cónyuge viudo y que tenga vecindad civil catalana, éste no debe estar separado judicialmente o de hecho al tiempo del fallecimiento, consecuentemente no tendrán derecho en la herencia los que se hallasen divorciados, o separados de hecho; y en cuanto a las parejas estables o de hecho, éstos siempre podrán reclamar sus derechos si la convivencia está vigente en el momento del fallecimiento, dado que la legislación sucesoria vigente en Cataluña equipara ambas situaciones.
Más informaciónA continuación se contestan las preguntas más frecuentes en relación a las legítimas que se hace una persona cuando se le nombra heredero:
¿QUIEN PAGA LA LEGÍTIMA?
Corresponde el pago de la legítima a las personas que hayan sido designados herederos en el testamento del causante y hubiesen aceptado la herencia.
Más informaciónLas personas que otorgan un testamento pueden privar a las personas con derecho a percibir la legítima de este derecho, en primer lugar, a los descendientes –hijos y nietos-, y en su defecto, a los ascendientes, cuando concurran algunas de las causas de desheredación que se establecen en el Código Civil de Cataluña.
En realidad, la desheredación significa que los descendientes, o en su caso, los ascendientes, no perciben ningún bien o derecho en la herencia de la persona fallecida.
Más informaciónLOS DESCENDIENTES DE LOS DESHEREDADOS JUSTAMENTE
PUEDEN EXIGIR SU LEGITIMA
La legítima que corresponde a un descendiente desheredado justamente puede ser reclamada por los descendientes de la persona desheredada.
El hecho de que una persona en el momento de otorgar su testamente prevea desheredar a un descendiente a quien la ley le confiere un derecho a obtener en la sucesión del otorgante su correspondiente cuota legitimaria, si concurren las causas establecidos en la ley, no significa que las personas que han sido declaradas herederas se libran de pagar la cuota legitimaria al desheredado justamente, ya que los descendientes de éste, tienen derecho...
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