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Pago de la legítima

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Pago de la legítima a través de nuestro despacho de Abogados de Herencias en Barcelona

En Cataluña, la legítima se traduce en una cantidad de dinero que resulta del reparto entre todos los hijos del fallecido del 25 % del importe neto de los bienes y derechos de la herencia, valorados según precio real o de mercado del día del fallecimiento, descontando las deudas y los gastos de última enfermedad.

Una vez fijado el valor de la herencia, los herederos vienen obligados a pagar a los legitimarios las respectivas cuotas legitimarias, devengándose intereses desde la fecha del fallecimiento hasta el día del pago.

La legítima puede pagarse en dinero o con bienes de la herencia, a elección de los herederos.

A efectos de determinar el importe de la legítima a liquidar, cabe tener presente las donaciones efectuadas por el testador a favor de las personas con derecho a la legítima.

Pago de la legítima  || Abogados Herencias Barcelona

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