En Cataluña, la legítima se traduce en una cantidad de dinero que resulta del reparto entre todos los hijos del fallecido del 25 % del importe neto de los bienes y derechos de la herencia, valorados según precio real o de mercado del día del fallecimiento, descontando las deudas y los gastos de última enfermedad.
Una vez fijado el valor de la herencia, los herederos vienen obligados a pagar a los legitimarios las respectivas cuotas legitimarias, devengándose intereses desde la fecha del fallecimiento hasta el día del pago.
La legítima puede pagarse en dinero o con bienes de la herencia, a elección de los herederos.
A efectos de determinar el importe de la legítima a liquidar, cabe tener presente las donaciones efectuadas por el testador a favor de las personas con derecho a la legítima.
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