Los hijos tienen derecho a recibir de sus padres una parte de los bienes de la herencia, en el caso de no ser designados herederos. En los fallecimientos ocurridos a partir del día 1 de Enero de 2.009, la acción de reclamar la legítima prescibe a los diez años, para los fallecimientos anteriores a esta fecha el plazo es de quince años.
En Cataluña, la legítima se traduce en una cantidad de dinero que resulta del reparto entre todos los hijos del fallecido del 25 % del importe neto de los bienes y derechos de la herencia, valorados según precio real o de mercado del día del fallecimiento, descontando las deudas y los gastos de última enfermedad.
En el resto de Comunidades en que las sucesiones se regulan por el Código Civil, constituye la legítima las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre; sin embargo, éstos pueden disponer de una parte de los dos tercios para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La restante tercera parte será de libre disposición.
Una vez fijado el valor de la herencia, los herederos vienen obligados a pagar las respectivas cuotas legitimarias, devengándose intereses desde la fecha del fallecimiento hasta el día del pago.
Este es el supuesto mas común, entre padres e hijos, pero la ley también regula otras relaciones familiares con derecho a reclamar la correspondiente cuota legitimaria.
En Abogados Herencias Barcelona asesoramos al heredero a liquidar la cuota legitimaria a las personas que resulten legitimarias; así como al legitimario, a reclamar al heredero su cuota, interponiendo, en su caso, las demandas o procesos judiciales que sean pertinentes.
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