Los causantes pueden privar a las personas con derecho a la legítima de este derecho, cuando concurran algunas de las causas de desheredación que se establecen en el Código Civil de Cataluña.
La desheredación debe hacerse constar en el testamento y expresarse el nombre del legitimario desheredado y la expresión de una de las causas indicadas en el Código Civil de Cataluña.
El legitimario que entienda que la desheredación es injusta puede impugnarla ante los Juzgados, y el heredero vendrá obligado a probar la certeza del motivo de desheredación expresado en el testamento.
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