Para reclamar los derechos hereditarios del cónyuge viudo y que tenga vecindad civil catalana, éste no debe estar separado judicialmente o de hecho al tiempo del fallecimiento, consecuentemente no tendrán derecho en la herencia los que se hallasen divorciados, o separados de hecho; y en cuanto a las parejas estables o de hecho, éstos siempre podrán reclamar sus derechos si la convivencia está vigente en el momento del fallecimiento, dado que la legislación sucesoria vigente en Cataluña equipara ambas situaciones.
A continuación se relacionan los siguientes derechos, dependiendo de cada situación:
1.- Derechos si el cónyuge/pareja fallecido no había otorgado testamento.
2.- Derechos si el cónyuge/pareja fallecido había otorgado testamento.
3.- Derechos en todos los casos.
1.- DERECHOS EN LA SUCESIÓN INTESTADA O FALLECIMIENTO SIN HABER OTORGADO TESTAMENTO
Si el causante fallece sin hijos o sin descendencia, el cónyuge/conviviente en pareja sobreviviente es el único heredero de todos los bienes del causante en el momento del fallecimiento.
Si en el momento del fallecimiento, el causante fallece con hijos o descendientes, entonces éstos son los herederos y el cónyuge/conviviente en pareja sobreviviente tiene derecho al usufructo universal de todos los bienes del causante en el momento del fallecimiento; o sea, que podrán usar y disfrutar de todos los bienes de la herencia vitaliciamente, y no perderán este derecho aunque convivan maritalmente con otra persona o contraigan nuevo matrimonio.
Compartirán este derecho de usufructo universal con los hijos o los descendientes, que heredarán la nuda propiedad de los mismos bienes, pero el cónyuge/conviviente en pareja sobreviviente en el plazo de un año a partir del día del fallecimiento del causante podrán conmutar o cambiar el usufructo por una cuarta parte de los bienes de la herencia, pudiendo los herederos pagar o con bienes de la herencia o con dinero y, además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar.
2.- DERECHOS EN LA SUCESIÓN TESTADA O FALLECIMIENTO HABIENDO OTORGADO TESTAMENTO
Si el cónyuge/conviviente en pareja sobreviviente no es designado heredero en el testamento, entonces éstos tienen derecho a reclamar la cuarta viudal.
El cónyuge/conviviente en pareja sobreviviente que, con los bienes propios, los que puedan corresponderle por razón de liquidación del régimen económico matrimonial y los que el causante le atribuya por causa de muerte o en consideración a esta, no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades tiene derecho a obtener en la sucesión del cónyuge o conviviente premuerto la cantidad que sea precisa para atenderlas, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido.
Para determinar las necesidades del cónyuge/conviviente en pareja sobreviviente acreedor, debe tenerse en cuenta el nivel de vida de que disfrutaba durante la convivencia y el patrimonio relicto, así como su edad, el estado de salud, los salarios o rentas que esté percibiendo, las perspectivas económicas previsibles y cualquier otra circunstancia relevante.
En este caso, los herederos también pagar la cuarta viudal con bienes de la herencia o con dinero.
El derecho a reclamar la cuarta viudal se extingue:
a) Por renuncia hecha después de la muerte del causante.
b) Por matrimonio o convivencia marital con otra persona, después de la muerte del causante y antes de haberlo ejercido.
c) Por la muerte del cónyuge/conviviente en pareja sobreviviente sin haberlo ejercido.
d) Por suspensión o privación de la potestad del cónyuge/conviviente en pareja sobreviviente, por causa que le sea imputable, sobre los hijos comunes con el causante.
La pretensión para reclamar la cuarta viudal prescribe al cabo de tres años de la muerte del causante.
3.- DERECHOS EN TODOS LOS CASOS.
Distinguimos dos derechos viudales familiares:
DERECHO AL AJUAR DE LA VIVIENDA
Corresponde al cónyuge/conviviente en pareja sobreviviente, no separado legalmente o de hecho, la propiedad de la ropa, del mobiliario y de los utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal. Dichos bienes no se computan en su haber hereditario.
No son objeto del derecho de predetracción las joyas, los objetos artísticos o históricos, ni los demás bienes del cónyuge premuerto que tengan un valor extraordinario con relación al nivel de vida del matrimonio y al patrimonio relicto. Tampoco lo son los muebles de procedencia familiar si el cónyuge premuerto ha dispuesto de ellos por actos de última voluntad en favor de otras personas.
DERECHO AL AÑO DE VIUDEDAD
Durante el año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge/conviviente en pareja sobreviviente no separado legalmente o de hecho que no sea usufructuario universal del patrimonio del premuerto tiene derecho a continuar usando la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo de este patrimonio, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges/pareja estable y con la importancia del patrimonio. Este derecho es independiente de los demás que le correspondan en virtud de la defunción del premuerto.
El cónyuge/conviviente en pareja sobreviviente pierde los derechos a que se refiere el apartado anterior si, durante el año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento de su cónyuge, vuelve a casarse o pasa a vivir maritalmente con otra persona, así como si abandona o descuida gravemente a los hijos comunes en potestad parental. En ningún caso está obligado a devolver el importe de los alimentos percibidos.
Desde Abogados Herencias Barcelona podemos asesorar a los cónyuges/convivientes en pareja sobrevivientes a reclamar los derechos que les correspondan, así como a los herederos ante las pretensiones de aquellos.