En el supuesto de que una persona fallezca sin haber otorgado testamento, la ley establece quienes son los herederos, y para la determinación de los herederos, debe tramitarse la Declaración de herederos ab-intestato.
En Cataluña, en primer lugar, heredan los hijos y descendientes, si no los hubiere, el cónyuge viudo o la pareja estable sobreviviente, a falta de éstos, los padres o ascendientes, y si éstos hubieren premuerto, los hermanos y los hijos de hermanos, éstos por derecho de representación.
La Declaración de herederos ab-intestato se tramita ante un Notario de la misma ciudad del último domicilio del fallecido.
Para la tramitación de estas declaraciones se precisan aportar Certificaciones expedidas por los Registros Civiles y presentar dos testigos.
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