Para que los herederos puedan disponer de los bienes y derechos de la herencia, deben de otorgar ante notario la Escritura de Aceptación de la herencia.
Una vez se ha reunido toda la documentación referente al último testamento, o en su caso, la Declaración de herederos, se prepara en la Notaria el otorgamiento de la escritura pública con el inventario de todos los bienes inmuebles, cuentas bancarias, y otros derechos del causante, identificándolos con las correspondientes escrituras notariales, recibos de IBI y las certificaciones de los saldos bancarios.
Si hay pleno consenso entre los herederos, legitimarios y demás personas nombrados por el fallecido, se otorga ante Notario la correspondiente escritura pública de inventario, aceptación, partición y adjudicación de herencia, de conformidad con las cláusulas testamentarias.
Nos encargamos de localizar a los llamados a la herencia y de negociar con ellos su aceptación.
Solicita asesoramiento sin compromiso y veremos cómo podemos ayudarle.
ConsultarOfrecemos las soluciones legales más apropiadas, desde la preparación de testamento, hasta la liquidación y/o transmisión de los bienes de la herencia.
Contactar